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Sobre cláusulas de inversión (y una recomendación)



Llevo mucho tiempo observando el gran desconocimiento que hay entre emprendedores a la hora de afrontar una ronda de financiación y la gran ventaja que tienen los inversores, que juegan con el conocimiento, el tiempo y en general un modus operandi más que orquestado del cual escribiré otro día que da para un post muy muy largo…

Este pequeño post es para dos cosas: por un lado para recomendar un libro que no te debes dejar de leer sobre rondas de financiación y por otro lado para hablar en concreto de dos cláusulas muy de moda en el mundo de la inversión.



El libro se titula “Cómo cerrar rondas de financiación con éxito“, es de Brad Feld y lo ha traducido Manuel Matés, a los dos los recomiendo fervientemente seguir en Twitter

En él se habla de muchas cosas entre otras de las famosas cláusulas que te encontrarás cuando te enfrentes a inversores y de dos de ellas será el segundo tema de este mini post, si se debe firmar o no dos cláusulas.


Lo primero decir de qué van, más adelante ya veremos mi opinión.

  1. Veto ante la ampliación de capital o venta de tu compañía: El inversor puede pedirte que ante cualquier posibilidad de venta de la compañía o de ampliación de capital de la misma él tenga la última palabra. No importa si tiene el mayor porcentaje de la empresa, que normalmente no la tendrá, él tiene la última decisión.

  2. Liquidación preferente: Simplificándolo mucho el inversor cobra por delante de cualquier otro socio la cantidad invertida en la empresa. Esto aplica solo en el caso que la compañía se venda por debajo del precio pagado en la inversión, él cobra el primero y luego ya se reparte lo que quede entre el resto de socios.

Mi opinión es que si tienes un proyecto pelotudo no te van a hacer firmar ni una cláusula o incluso igual no necesitas dinero y no necesitarás inversores lo cual por supuesto es lo mejor que le puede pasar a tu empresa.


Pero si las firmas te recomiendo la segunda y nunca la primera, ahora explico por qué…

La primera cláusula es la que te hará firmar ese inversor que quiere ser el dueño de tu empresa diciéndote que la necesita para defenderse de los socios entrantes. Siendo esto verdad también es perverso porque lo que busca es poder forzar a que se le compre su participación al precio que le dé la gana poniendo por supuesto en peligro la empresa si es necesario. Porque le interesa su retorno y no tu empresa.


La segunda para mi tiene mejor racional. El inversor te pide que la firmes para no perder su inversión y para que tu, si decides vender tu empresa por debajo de su entrada, no ganes mucho dinero perdiéndolo él. ¿Te imaginas que convences al inversor para valorar tu empresa por un millón de euros, que él aporte el diez por cierto y tres meses después tu decidas que tienes que vender, que su parte vale la mitad y tu te ganes 450.000 euros? Esto es lo que impide esta cláusula. En este caso él recuperaría su inversión de cien mil euros y tú te llevarías 400.000 euros.


Y claro, se critica mucho la segunda porque en el extremo puede hacer que el inversor recupere todo su dinero y tu no te lleves nada pero la clave está en si tu puedes decidir ¿no? Quien te haga firmar la primera cláusula quiere ser el dueño de tu empresa, el que te haga firmar la segunda quiere proteger su inversión. Pero tú decides si se vende o no la empresa, y a qué precio.


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Escrito por Iñaki Arrola


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